Mediante un acuerdo al que arribaron el fiscal, la querella, los acusados y sus abogados defensores, en un juicio abreviado, condenaron a un sujeto identificado como S.D.C a la pena de 6 años de prisión de ejecución efectiva y a A.O.J. a 2 años de prisión de ejecución condicional.
El primero fue sentenciado por ser considerado autor penalmente responsable de los delitos de “Grooming (ocho hechos), Corrupción de menores (cinco hechos) y Facilitación de la prostitución (tres hechos), Publicación de imágenes pornográficas y Tenencia de material pornográfico de menores de edad en concurso real”.
Mientras que el segundo, fue condenado como autor penalmente responsable del delito de “Tenencia de material pornográfico de menores de edad”
En el veredicto, se tiene por desistida la acusación de A.O.J. respecto de los delitos de “Corrupción de menores (5 hechos) y Facilitación de la prostitución (3 hechos), Publicación de imágenes pornográficas y en concurso real”, por parte del Ministerio Público de la Acusación como por la Querella Particular.
La sentencia fue dictaminada, hoy 13 de mayo de 2024, en el recinto de audiencias de la Oficina de Gestión Judicial, por la jueza unipersonal con función de juicio Dra. Ana Carolina Pérez Rojas, secretaría a cargo del Dr. Héctor Mario Bernal.
La magistrada, además, ordenó el inmediato traslado de S.D.C. al Servicio Penitenciario de la Provincia para su alojamiento e incorporación al Régimen de Progresividad de la Pena.
En tanto, dictaminó la inmediata libertad de A.O.J. y le impuso, por igual término de la condena, las siguientes reglas de conductas: 1) prohibición de acercamiento a las víctimas y a sus progenitoras, a una distancia prudencial en atención a la proximidad de los domicilios, escuelas, trabajos, lugares de esparcimiento y/o en el lugar en que las mismos se encuentren, con la obligatoriedad del condenado a retirarse del lugar de inmediato y sin mantener contacto de ninguna naturaleza en caso de encuentro fortuito.
2) Abstención de ejercer actos de violencia en cualquiera de sus tipos y /o actos molestos por cualquier medio y mantener su residencia en el domicilio sito en la ciudad de El Carmen, no pudiendo mudarlo sin previo conocimiento y autorización del Juez de Ejecución de Causa y someterse a la supervisión de la Oficina de Ejecución y Probation del Ministerio Público de la Acusación; todo bajo apercibimiento de que si no cumpliere con alguna de las reglas impuestas, el Juez de Ejecución de la Pena podrá disponer revocar la condicionalidad de la misma, en caso que persistiere o reiterare el incumplimiento.
Finalmente, la magistrada ordenó que, por intermedio de la Oficina de Gestión Judicial, se obtengan los perfiles genéticos de los condenados a efectos de su respectiva incorporación al Registro Nacional de Datos Genéticos Vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual, una vez firme y consentida la sentencia.
Acusación
Según la requisitoria de la Fiscalía, a S.D.C se le atribuye la comisión de trece hechos ocurridos en los años 2017, 2020, 2021, 2022, 2023; en los que, utilizando las redes sociales, a través de un usuario falso, procedió a contactar a menores de edad con el propósito de cometer delitos contra la integridad sexual, solicitándoles fotografías y videos, en algunos casos a cambio del pago de una suma de dinero.
En tanto a A.O.J lo acusaron por dos hechos, ambos ocurridos en el transcurso del mes de abril de 2023, a través de la red social Facebook Messenger y utilizando su verdadera identidad.
En el primer hecho, procedió a contactar al acusado S.D.C, a quien le solicito le envíe fotografías y videos con contenido sexual infantil y por el cual pago la suma de dos mil pesos en reiteradas oportunidades.
El segundo hecho también nuevamente estableció comunicación con S.D.C, para pedirle que contacte a menores de edad para que realicen videos pornográficos, ofreciéndoles la suma de 40 mil pesos a cada una.
Juicio abreviado
Para dictaminar el veredicto, la jueza, Dra. Pérez Rojas, hizo lugar a la solicitud realizada por el Fiscal Dr. Rodrigo Fernández Ríos; la querella, constituida por el Dr. Diego Germán Roldán Ruiz Díaz en representación de las víctimas; y los acusados asistidos por sus abogados defensores Dr. Mario Orlando Contreras –Defensor Público del Ministerio Público de la Defensa- en representación de S.D.C.- y los Dres. Juan Méndez y Tullio Hernán Lello Vilte, por A.O.J., de hacer uso del procedimiento especial de Juicio Abreviado, previsto en el artículo 411 del Código Procesal Penal de la provincia.
Para ello, las partes prestaron conformidad a la calificación legal del delito, reconocieron la existencia del hecho y la participación de los acusados en el mismo, aceptando también la pena de prisión propuesta por el Fiscal.