Las resoluciones indicadas en los artículos 155 del C.P. Civil; 193 del C.P. Penal, 34 del C.P. del Trabajo, se notificarán a través del S.I.G.J.; con excepción de toda otra notificación que corresponda efectuarse en el domicilio real y las que, por disposición del juez o tribunal, deban ser notificadas por otro medio.
Todas las presentaciones que realicen las partes, sus letrados y los auxiliares de justicia, serán efectuadas en forma electrónica a través del S.I.G.J. Las presentaciones tambien deberán realizarse adjuntando el escrito correspondiente con firma ológrafa digitalizado en formato PDF o con archivos adjuntos rubricados con firma electrónica y/o digital.
Todas las presentaciones que realicen las partes, sus letrados y los auxiliares de justicia, serán efectuadas en forma electrónica a través del S.I.G.J. Las presentaciones tambien deberán realizarse adjuntando el escrito correspondiente con firma ológrafa digitalizado en formato PDF o con archivos adjuntos rubricados con firma electrónica y/o digital.
C.B.U. para realizar transferencias bancarias a cuentas del Poder Judicial
Cuenta | Cta.Cte. N° | C.B.U. |
---|---|---|
BIBLIOTECA | 4-200-0008050882-1 | 2850200-9 4000080508821-8 |
GASTOS | 3-200-0002608580-0 | 2850200-9 3000026085800-6 |
Departamento de Sistemas y Tecnologías de la Información.
Poder Judicial de la Provincia de Jujuy