El Registro tiene como principal función evaluar al o los postulantes a guarda con fines adoptivos domiciliados en la Provincia de Jujuy. Se pueden inscribir matrimonios (con o sin hijos), integrantes de una unión convivencial o personas solas, controlando que posean los requisitos legales de admisibilidad.
– La inscripción como Postulante NO tiene costo alguno
– NO se necesita abogado para inscribirse
La adopción es una institución jurídica que tiene por objetivo proteger el derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia que le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades afectivas y materiales, cuando estos no pueden ser proporcionados por su familia de origen.
Dra. Aida Elena Dajer a cargo del Registro Único de Postulantes con fines adoptivos.
El niño, niña o adolescente puede ser adoptado por un matrimonio, por ambos integrantes de una unión convivencial o por una única persona (art.599 CCyC), qué tienen el deseo de ahijar y que reúnen los requisitos correspondientes. La inscripción se debe realizar en la Provincia de residencia.
No, la inscripción es gratuita y tenés que hacerla personalmente.
Sí. Van a hacerte a vos y a tu familia evaluaciones por parte de un equipo interdisciplinario de Psicóloga y Trabajadora Social que forma parte de este Registro Único de Postulantes para Adopción.
Si, el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina establece en sus artículos sobre Adopción:
“Artículo 599.- Personas que pueden ser adoptantes. El niño, niña o adolescente puede ser adoptado por un matrimonio, por ambos integrantes de una unión convivencial o por una única persona.
No, la inscripción se realiza exclusivamente en el Registro según corresponda por tu lugar de residencia y automáticamente quedas inscripto en el Registro Nacional de Postulantes para Adopción, es ahí donde tu legajo podría ser seleccionado por otra provincia.
Legalmente en Argentina no hay ningún impedimento que vincule la edad de los niños/as a adoptar con la de los hijos/as convivientes. (Solo se vincula la edad del niño/a a adoptar con la de los adultos adoptantes en el art. 599 del Código Civil y Comercial de la Nación).
Durante mucho tiempo los especialistas postularon que los niños/as a adoptar fueran menores para permitir una adecuada integración familiar. De todos modos, se evalúa la situación de cada familia para determinar la disponibilidad adoptiva más favorable.
Todo proyecto adoptivo implica haber decidido iniciar el proceso de pensarse ‘familia por adopción’, sea monoparental o de pareja. La construcción del proyecto y la voluntad adoptiva incluye también a todos los miembros del grupo convivencial, sean estos niños/as o adultos/as si formaran parte de la unidad familiar preexistente.
El Juez elige uno de los legajos y entrevista a las y los postulantes para conocerlos y contarles la situación del niño, niña o adolescente. Si todo está en condiciones y el proyecto adoptivo es viable, se inicia el proceso de vinculación entre las partes para iniciar una guarda con miras a la adopción.
Antes de la guarda, existe un período llamado de vinculación entre la niña, niño o adolescente y los seleccionados por el Juez o Jueza como posibles adoptantes para que se conozcan.
La frecuencia y duración de la vinculación depende de cómo se vaya construyendo ese vínculo.
Si la vinculación fue positiva, el Juez o Jueza dicta la sentencia de guarda.
Es el período de 6 meses en el que conviven quien aspira a adoptar y el niño, niña o adolescente en condición de adoptabilidad, antes del juicio de adopción (plena o simple). Se concede a través de una sentencia dictada por un juez/a.
La búsqueda de familia a través de una convocatoria pública es un recurso que se utiliza cuando en el Registro local y/o la Red Federal de Registros no se encuentran inscriptos cuya disponibilidad coincida con las necesidades de las niñas, niños y/o adolescentes a los que se les está buscando una familia. Recomendamos comunicarse, de manera directa, a los números que figuran en cada búsqueda.
– Actas de nacimiento del o los postulantes e hijos si los hubiere.
– Fotocopias de los DNI del o los postulantes e hijos.
– Acta de matrimonio si fueran casados.
– En caso de que el postulante fuera viudo, certificado de defunción del cónyuge.
– En caso de que el postulante estuviere separado judicialmente o divorciado, acta de matrimonio actualizada con el correspondiente marginal.
Ambos estudios (11 y 12) serán confeccionados por el equipo Interdisciplinario del Registro de Postulantes para la adopción.
LA DOCUMENTACIÓN DEBE SER PRESENTADAS EN HOJAS A4, EN ORIGINAL Y FOTOCOPIA.
Departamento de Sistemas y Tecnologías de la Información.
Poder Judicial de la Provincia de Jujuy